EXTENSIONES A LA COMUNIDAD
Creación, impulso y Organización de Cooperativas: Ejemplo. Cooperativa multiactiva para el desarrollo sostenible del páramo el almorzadero – COMULDESPA, en la Cordillera Nororiental Colombiana.
Fortalecimiento de la organización Comunal: Ejemplo: J. A .C. Siberia y ASOCOMUNAL en le municipio de cerrito, asesoría en elaboración de estatutos, tramites legales, elaboración de actas, fomento de la creación de empresa comunal.
Asesoría en la Conformación de veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley.
Creación, impulso y Organización de Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
CORPORACIÓN ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCIA ROVIRA – EDESAOGAR. Es una entidad de educación, promoción, gestión, consultoría, asesoría e investigación que propende por la creación y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y por una formación integral y de carácter renovador, que contribuya a que los rovirenses se asuman como actores sociales y ciudadanos activos en los procesos democráticos, económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y turísticos de la región Santandereana y el país.
Orientación de la creación de Comité de Juventudes Municipales.
Asamblea constituyente social comunera de Cerrito. Plataforma que unifica a las organizaciones y cuídanos de cerrito en pos de la democracia participativa. www.asambleaconstituyentecerrito.es.tl
ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - ASEDUIS CAPITULO GARCÍA ROVIRA, NORTE Y GUTIERREZ.
CIUDADELA UNIVERSITARIA, BARRIO LA UNIVERSIDAD
Tel. 6608634, 6607353 y 6607226
CÓMO SE CONSTITUYE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:
• Por acta de constitución junto con los estatutos,
• por escritura pública, o
• por documento privado.
POR ACTA DE CONSTITUCIÓN
De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” y debe contener:
• Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos señalados por la ley; pueden estar insertos en el acta o en documento anexo.
• Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
• Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.
Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la cámara de comercio.
POR ESCRITURA PÚBLICA
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos señalados por la ley.
POR DOCUMENTO PRIVADO
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos señalados por la ley.
Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.
¿Qué debe contener el documento de constitución?
• Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.
• Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.
• Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
• Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunión.
• Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
• Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.
• Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).
• Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.
• Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).
• Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.
• Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).
• Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).
Las entidades del sector solidario pueden tener órganos de control interno (junta de vigilancia, comité de control social, comité de vigilancia y junta de control social), en el caso de estar regulados estatutariamente, deben indicar su conformación y sus facultades.
• Presentación personal ante la Cámara de Comercio o reconocimiento ante notaria.